domingo, 9 de octubre de 2011

La ley por costumbre

Nunca me había planteado como una ley había llegado a ser ley, se que hay mas de una forma  por lo que comentó, pero la ley por costumbre se podría decir que me llamó mas la atención.


Si no me equivoco me pareció entender que independientemente de su valor autónomo, tiene mucha importancia como antecedente histórico de la Ley. Pues, desde los orígenes, una costumbre adoptada por los ciudadanos de forma constante, se terminaba trasladando al papel y traduciendo en Ley.


No quedándome claro del todo he buscado un poco mas de información, encontrando que la ley de costumbres esta clasificada en 3 apartados:


-Convalidada por la ley
Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente  subsidiaria para transformarse en fuente principal. Que si no he entendido mal, es el apartado que he comentado anteriormente.


- En contra de la ley

Este apartado al no estar familiarizada con las expresiones, he buscado un ejemplo para comprenderlo y este ha sido el caso de la subasta, en el que antes era necesario decir el precio para dar la oferta  y ahora por costumbre para ofertar un producto se levanta la mano. Estas soluciones excepcionales no pueden hacer pensar que la costumbre contra legem pueda tener realmente eficacia en un ordenamiento como el nuestro, donde el juez debe decidir según la ley, que constituye la principal materia prima del derecho.



- En ausencia de la ley
 Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.

Me ha resultado un tema muy interesante la verdad,  como se suele decir nunca te acostaras sin haber aprendido algo nuevo, tenia pensado  hablarle un poco sobre la ley orgánica, ordinaria, etc pero espero que usted amplíe los conocimientos de estas en la próxima clase ya que solo lo mencionó superficialmente justo antes de marcharnos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario