domingo, 11 de marzo de 2012

VÍDEO-CURRICULUM

He decidido no publicarlo mi vídeo-curriculum en el blog por motivos de privacidad.
Espero que le gustara o que por lo menos le pareciera creativo ^^ porque su trabajito me costó.

Me ha resultado un práctica muy interesante, ya que ha sido el primero que he realizado y tengo en mente mejorar el que presenté y añadirle algunas ideas mas.

También he de decir que si usted no lo llega a mandar para clase no creo que me hubiera parado siquiera a ver las posibilidades que tenía  de hacerlo, así que gracias, me ha gustado mucho esto de los vídeo-curriculums.

Diferencia entre prevención y protección.

La Prevención de Riesgos Laborales está regulada legalmente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales creada en 1995.

El organismo encargado de analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con el objeto de mejorarlos es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

. Algunas de las funciones de este organismo público son:

  • Asesorar en la elaboración de normativa.
  • Proporcionar ayuda y asistencia técnica.
  • Realizar actividades de formación sobre PRL.
  • Vigilar que se cumpla la normativa de PRL en las empresas.
  • Realizar visitas a las empresas para comprobar que cumplan con la normativa vigente.
  • Puede ordenar la paralización inmediata de la actividad laboral de una empresa si cree que hay riesgo grave de seguridad para los trabajadores.

Diferencia entre prevención y protección.


PREVENCIÓN --> ACTÚA SOBRE EL CAUSANTE


PROTECCIÓN --> ACTÚA SOBRE EL TRABAJADOR


El concepto de prevención hace referencia a la detección, evaluación y eliminación de riesgos en el trabajo antes de que se produzca.

Algunas medidas de prevención:
  • Evitar los riesgos sin importar los costes.
  • Adaptar el puesto de trabajo a la persona, los equipos y los métodos de trabajo y producción, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los daños en la salud.
  • Sustituir o peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones y formación a los trabajadores sobre los riesgos.
  • Formar e informar sobre el manejo de herramientas, máquinas y equipos de trabajo.

Por otra parte el concepto de protección hace referencia a las medidas que se toman para hacer frente a un riesgo que no se puede eliminar durante el trabajo.

Algunas medidas de protección:
  • Gorros o sombreros para proteger la cabeza.
  • Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor, frío o la electricidad.
  • Pantallas para la soldadura (de mano, de cabeza, acoplables al casco)
  • Equipos de protección contra las caídas de altura (arneses, cinturones...)
  • Cascos antiruido.

Diferentes técnicas de prevención:

  1. La seguridad en el trabajo tiene el objetivo de evitar que ocurran accidentes de trabajo o intentar atenuar sus consecuencias.
  2. La higiene industrial intenta prevenir las enfermedades profesionales detectando productos o sustancias contaminantes físicas, químicas o biológicas en el trabajo.
  3. La ergonomía es la ciencia o técnica encargada de adaptar nuestro sitio y herramientas de trabajo, así como todo nuestro entorno laboral a nuestras condiciones físicas y psicológicas, mejorando así su confort, seguridad y eficacia.
  4. La psicosociología aplicada es una técnica que intenta evitar que los trabajadores sufran daños psicológicos investigando la monotonía de las tareas, el estatus social del puesto, el grado de responsabilidad, os descanso, la comunicación ....
  5. La medicina laboral realiza actividades preventivas como investigaciones epimediológicas, vigilancia de la salud de los trabajadores y la educación sanitarias.

Algunas de las técnicas de prevención son dar la correcta formación a los trabajadores sobre el uso de las diferentes herramientas, higiene personal y laboral y tener un botiquín bien previsto.

Concepto de EPI (Equipo de Protección Individual): se trata de un complemento que el trabajador puede llevar puesto o sujeto para que le proteja de los riesgos que pueda sufrir en su trabajo o tarea.

 Algunos de los EPI  son:

  • Protector de la cabeza como un casco de seguridad en una obra.
  • Unos guantes para evitar agresiones químicas.
  • Una pantalla para la soldadura.
  • Una crema protectora solar.
  • Un chaleco salvavidas.

NUEVA REFORMA LABORAL



Investigando un poco he encontrado algunos puntos de la nueva reforma laboral y a continuación voy a exponer los que me han resultado más interesantes.

También decir que realmente no se si estos cambios en el mundo laboral mejoraran la situación de hoy en día o por el contrario como muchos piensan será mas perjudicial para el trabajador.


1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades.
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días por año trabajado mantiene esta indemnización hasta que la ley se ha puesto en vigor,
2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año.


Facilita el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos para acogerse a este de,spido se requiere el visto bueno judicial.
3. Contrato para la formación y el aprendizaje.
Las modificaciones del contrato para la formación y aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:

- Duración: la duración prevista es de unos 3 años, si bien, podrá ser objeto de modificación por convenio
  colectivo.

- Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, y al 85%
  durante el segundo y tercer año.

- Edad: mientras la tasa de desempleo en España sea superior al 15% podrán celebrarse estos contratos con
  trabajadores menores de 30 años.

- Cuotas a la Seguridad Social: los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de esta norma
  con despidos inscritos en el S.P.E.E. con anterioridad a 01/01/12, en empresas de menos de 250
  trabajadores, se beneficiarán de una reducción del 100% tanto en cuota empresarial como en cuota obrera.
  En caso de transformación a contrato indefinido, sea cual sea la fecha de su celebración, se causará derecho
  a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años ( 1.800€/
  año para el supuesto de mujeres) .


La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores 
Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.
4. Contrato para emprendedores y formación.


Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores.

Se crea una nueva modalidad de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores con un periodo de prueba que podrá establecerse por un máximo de doce meses.

-1- Incentivos fiscales -

Si el primer contrato se celebra con un menos de 30 años, ña empresa causará derecho a una deducción inicial de 3.000 euros.
La contratación de un perceptor de prestación contributiva de desempleo, dará derecho a la empresa a una deducción fiscal por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de recibir al momento de la contratación:
- Límite de deducción sobre 12 mensualidades de prestación.
- El trabajador habrá percibido un mínimo de 3 meses de prestación.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde se especifique el
importe de la prestación pendiente de cobro.

-2- Bonificaciones en cuotas a seguridad social.-

- Desemepleados entre 16 y 30 años inclusive.
  •  1er año, 1.000 €/año para varones y 1.100 €/año para mujeres.
  •  2º año, 1.100 €/año para varones y 1.200  €/año  para mujeres.
  •  3er año. 1.200  €/año  para varones y 1.300  €/año  para mujeres.
- Desempleados mayores de 45 años inscritos un mínimo de 12 meses en los 18 mese anteriores a su  
  contratación, tienen derecho a 3 años de bonificación de 1.300 €/año.

- Para el colectivo de mujeres que sean contratadas en sectores de poca representatividad, la bonificación 
  anual será de 1.500 euros.

-3- Incompatibilidades en las bonificaciones -

No podrá concertar este contrato bonificado, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, hay realizado extinciones contractuales por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan formulado despidos colectivos. Esta exclusión resultará de aplicación para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo.

-4- Obligaciones en las bonificaciones -

La empresa deberá mantener el puesto de empleo del trabajador contratado durante al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades deducidas.

No se considerará incumplida la obligación expresada en el punto anterior, cuando la extinción contractual sea debida a despidos disciplinarios o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca.


La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.
Se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas.


Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
7. Prohibida la encadenación de contratos temporales sin límite.


El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE.


La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).
Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.
9. ETT.


 Colaboran las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.
10. Fraude y absentismo.


Los desempleados que estén cobrando la prestación realizarán servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

11. Contrato a tiempo parcial.

Se permite la realización de horas extraordinarias segun el máximo legal establecido, de forma proporcional al porcentaje de jornada pactada.

La relación de horas extraordinarias es compatible con la realización de horas complementarias.

Se suspende la aplicación del límite de concatenación de contratos temporales hasta 31/12/2012. A partir de esa fecha, la limitación quedará fijada en 24meses.
12. Teletrabajo
 Se actualiza la regulación del trabajo a domicilio que venía recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dando forma al colectivo de trabajadores que de forma total o preponderante, prestan sus servicios en su propio domicilio o en el lugar libremente escogido por ellos. El acuerdo de teletrabajo deberá formalizarse por escrito y los trabajadores ostentarán los mismos derechos que los que vengan prestando su cometido laboral en régimen presencial.

. Para empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos temporales celebrados bajo la modalidad de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se establece una bonificación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales para el colectivo de mujeres).


................................ ¿ QUÉ FUTURO NOS ESPERA ?......................................

sábado, 10 de marzo de 2012

EMPRESA AUDIOVISUAL

 EMPRESA 

Pequeña productora audiovisual.

¿ A QUÉ SE DEDICA? 

Es una empresa que cubre el sector audiovisual, es decir, hace fotografías y vídeos de cualquier tipo de eventos que el cliente pueda pedir, generalmente es muy utilizada en la BBC ( bodas, bautizos y comuniones) aunque tambien cubre eventos deportivos, culturales y de ocio (semana santa).

En esta empresa se trabaja tanto en sitios internos (despacho donde se realizan la posproducción de los trabajos y algunos eventos) como externos, por eso tenemos que tener en cuenta ciertas medidas de protección y prevención laboral para que el trabajo sea mas llevadero.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.

Trabajo en interior.



-1-  EL LUGAR DE TRABAJO

      -En espacios reducidos-

En espacios similares a los de una oficina , bien en exteriores de la empresa grabando una noticia. En este segundo caso es importante prever el espacio del que dispondrán, por tanto, se exponen los riesgos relativos a  espacios interiores.

Se pueden producir golpes con el mobiliario y otros enseres de trabajo.  

.......... Prevención ..........

- Si es un puesto de trabajo fijo, se deben respetar las dimensiones del puesto, que según la norma se   
   establece un espacio mínimo de 2m cuadrados de superficie libre y 10 metros cúbicos de volumen por cada 
   puesto de trabajo ( Real Decreto 486/97 de 14 de abril ).

- Utilizar sillas con cinco ruedas de diseño antivuelco.

- Impedir que los cajones salgan de sus guias mediante dispositivos de bloqueo.

- Colocar puertas correderas.
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-2- HERRAMIENTAS, ENTORNO Y POSTURAS EN EL TRABAJO.

    - Trabajo con pantallas de visualización de datos.-

Las tareas de continua visualización  de datos conlleva unos riesgos para la salud como son: la fatiga visual, postural y la fatiga mental.

La fatiga visual

Se produce por la permanencia prolongada delante de una pantalla. La causa principal por la que se produce es por la mala calidad de las pantallas, escasa definición de la imagen, existencia de reflejos, etc. Los sintomas que tiene el trabajador son: ojos irritados, ojso cansados, visión borrosas.


.......... Prevención ..........

- Seleccionar una pantalla de buena calidad.
- Colocar la pantalla a mas de 25 cm de los ojos.
- La pantalla debe estar entre 10º y 60º por debajo de la horizontal de los ojos del operador.
- Orientarla de manera que evite reflejos de la iluminación ambiental.
- Situar el puesto en paralelo a la ventana.
- Hacer pausas.
- Realizar ejercicios de relajación de la vista.
- El trabajador debe ajustar todos los elementos del puesto de trabajo. ( Silla, mesa, teclado, pantalla)
  antes de comenzar su trabajo.
- Consultar al medico ante la presencia de molestias.
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La fatiga postural

Mantenimiento de posturas estáticas de manera prolongada, además de adopción de malas posturas, movimientos repetitivos de los dedos, inclinación de la cabeza o del tronco habia la pantalla. Aparece en los trabajadores molestias de espalda, fundamentalmente en la zona lumbar, cervical y mano/muñeca.

.......... Prevención ..........


- Sentarse de forma que la esplada se apoye en el respaldo del asiento.
- Regular y ajustar la altura del respaldo de la silla.
- Inclinar hacia atrás el respaldo de vez en cuando para relajar la tensión de la espalda.
- Ajustar la altura del asiento para que los codos estén a la altura del plano de trabajo.
- Utilizar reposapiés.
- Usar teclado con reposamanos.
- Utilizar ratón ergonómico.
- Apoyar el antebrazo en la mesa para accionar el ratón.
- El antebrazo y la mano deben estar alineados.
- Mantener el angulo de brazo y antebrazo por encima de 90º.
- Colocar el monitro dentor de un ángulo de 120º en el plano horizontal.
- Relajar la tensión muscular con estiramientos.
- Evitar giros bruscos de tronco y cabeza.
- Consultar al médico si aparecen molestias.

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La fatiga mental.

Está asociada a muchas causas. Es una alteración temporal provocada por una intensidad del trabajo, por unas deficientes condiciones del entorno, por la organizacion, etc, . Afecta no sólo a la salud de lso trabajadores sino también a otros aspectos psicológicos como la motivación, las relaciones con los compañeros,etc.



.......... Prevención ..........

- Reorganizar el tiempo de trabajo.
- Mejorar el equipamiento de trabajo: mobiliario, elementos auxiliares.
- Cuidar que la iluminación , la calidad del aire, y las condiciones termohigrométricas sean correctas.
- Evitar el ruido.
- Mantener un buen clima laboral.
- Procurar que la información sea fluida y llegue a todos los trabajadores.
- Consultar al médico ante la aparición de síntomas.

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     -Ruido-

La impresoras, ventiladores, timbres de telefono, la actividades , producen ruido que puede alterar el sistema auditivo a largo plazo y/o impedir realizar el trabajo con comodidad.
Toda tarea requiere cierta concentración.

.......... Prevención ..........

- Alejar las fuentes de ruido de los lugares de trabajo.
- Someter a los equipos a un antenimiento adecuado.
- Utilizar equipos de protección individual.
- Realizar audiometrias periodicas.
-  ( Ver Real Decreto 486/1997 acerca de lugares de trabajo.
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    - Condiciones termo- ambientales


Trabajo en exterior



Loa trabajadores se ven sometidos a unos riesgos específicos debido a sus desplazamientos fuera de la empresa, en ocasiones a lugares de conflictos bélicos o catastrofes naturales, lo constituyen los cámaras o reporteros gráficos.


-3-  ESFUERZO POR LEVANTAMIENTO DE CARGA Y MANTENIMIENTO DE PESO.

El peso excesivo y sostenido durante periodos de tiempo en ocasiones demasiado largos, ocasiona una secuencia, molestias, dolores y por último lesiones.

Al peligro que conlleva el levantamiento de carga y mantenimiento de peso (cámara de televisión o cine, o focos de todos los tamaños), hay que sumarles unos riesgos añadidos de la persona , como son: el sobrepeso, la inadecuación de las ropas y el calzado, la ausencia de hábitos como la actividad deportiva, el consumo de tabaco, etc...Desde la situación del empleo: cuando el trabajador está en equilibrio inestable, cuando hay posibilidad de desplazamiento, cuando la carga está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión  o inclinación del mismo, cuando del espacio que se dispone es insuficiente, cuando el suelo es irregular y resvaladizo o con desniveles. la temperatura, la humedad o la circulación del aire son inadecuadas, la iluminacion es insuficiente ....



El equipo básico de trabajo :


- La cámara:
 Actualmente la mayoria han pasado a ser digital, lo que ha hecho disminuir el peso de la misma, ésta se transporta colocada al hombro por el contrario de su agarre de mano.

- El trípode:
Cuando el trabajo del cámara es fijo en un lugar, las cámaras se apoyan en el trípode, la utilización del trípode es beneficiosa para la salud del trabajador porque reduce la fatiga y evita lso movimientos innecesarios, aunque no evita la incomodidad del mantenimeinto de una postura estática y fija. Se les puede añadir ruedas a las patas para que se deslice con la cámara evitando al trabajador cargar con ella.

- Complemento de la cámara y equipo de sonido:
Bateria, cinturón de baterías, el foco de antorcha acoplable a la cámara, cintas de grabación, cables de alimentación. En el equipo de sonido: micrófonos, una pértiga, auriculares, mesa de mezcla y cables.
Todo esto puede sumar un peso de 9 a 12 kg. 

- Maleta de luces.
Cuando la iluminación del lugar de grabación es insuficiente, se requiere utilizar una iluminación complementaria.
La maleta de luces se compone de focos desmotables, tripodes, filtros, cartulinas. Este equipo puede pesar en torno a los 10 kg.

El trasporte de caraga daña las estructuras musculares y óseas, y si no se adoptan medidas oportunas se convierten en irreversibles.

Los efectos sobre la salud son:  fatiga,problemas musculares como calambres, contracturas y roturas de fibras, esguinces, artrosis, artritis, hernias discales, fracturas óseas..


.......... Prevención ..........

- Utilizar en la medida de lo posible herramientas de sostenimiento de carga, por ejemplo trípodes u otros 
  medios mecánicos.
- El trabajador adoptará posturas correctas tanto en el levantamiento como en el mantenimiento de cargas (  
  hacer el esfuerzo con las piernas y mantener la espalda recta.)
- Realizar ejercicios que perimitan recuperar el tono y el descanso muscular.
- Respetar la norma que regula el peso máximo permitido, observando su singularidad para mujeres y  
  menores.
- Evitar que las mujeres gestantes levanten y transporten peso.
- Procurar no manejar cargas pesadas de forma individual.
- Realizar periódicamente reconocimientos médicos.
- La formación es un buen instrumento para establecer buenos hábitos.

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viernes, 2 de marzo de 2012

Técnicas utilizadas en prevención de riesgos laborales

Es importante la motivación de los empleados, pero también tenemos que tener en cuenta que es fundamental que resguardemos su integridad física, más cuando se trabaja en ambientes laborales tan hostiles como la construcción o las industrias. Una de las técnicas de prevención en riesgos laborales es la de proveerles a los empleados los equipamientos necesarios para lograr que puedan manipular todo tipo de sustancias o maquinarias sin exponerse a sufrir alguna enfermedad o lesión. Y de la misma manera debemos otorgarles pequeños cursos y tutorías para que aprendan a utilizar todos los recursos que se les entreguen con la finalidad de realizar su actividad.


Es fundamental que el trabajador coopere con la aplicación de las normas al realizar sus actividades  ya que de otra manera no tiene ningún sentido que se les entreguen todos los recursos si no van a saber de que manera utilizarlos a su favor. ( también está el caso que usted nos comento, que el trabajador sabía perfectamente cuales eran las medidas de protección y las incumplió según el por incomodidad, lo que le trajo graves consecuencias)

El cumplimiento de las normas que establecen las técnicas de prevención en riesgos en riesgos laborales son de cumplimiento obligatorio tanto por parte de la empresa como por parte de los empleados, y a demás hay que tener en cuenta que diferentes organismos nos estarán controlando para asegurarse de que todo esté en orden, por eso no podemos prescindir de un buen plan de técnicas de prevención en riesgos laborales.  En el caso de no estar seguro por donde comienza el trabajo , siempre tendremos la profesionales que estén para ayudarnos a idear nuevas técnicas de prevención en riesgos laborales para resguardar a todos los trabajadores.

Accidente in-itinere.

¿Qué es?

In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos

En Derecho Laboral, Higiene y Seguridad Laboral, se denomina al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidentes se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajo con motivo de su empleo.

¿Cómo se determina la calificación?

Requiere una valoración de las circunstancias del caso ( determinación de cúal es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc) que puede dar lugar a soluciones controvertidas. El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de trafico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle.


Las causas más frecuentes


  • Exceso de velocidad.
  • Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o alcohol.
  • No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino.
  • Conducir un vehículo con fallos mecánicas o de mantenimiento.
  • No llevar el caso puesto si se conduce motocicleta o si se va de acompañante en la misma.
  • No llevar abrochado el cinturón de seguridad si se conduce automóvil.
  • Conducir encontrándose cansado.
  • Conducir distraído.
  • No respetar las normas de tránsito.
Sin olvidarnos de cualquier complicación surgida por causas climatologías (hielo, niebla) o por deficiencias en el trazo de la vía  (asfalto deslizante).

Convenio franja

Cuando estábamos dando el tipo de convenio colectivo usted comento que existía también este otro, he decidido hacer mi entrada de el, ya que no tengo ni idea de en que consiste este tipo de convenio.

Buscando información he encontrado:

  • Convenio colectivo de franja

         Es un convenio cuyo ámbito personal se halla limitado a los trabajadores pertenecientes a un mismo
         o categoría profesional, bien dentro de una sola empresa, bien con carácter supraempresarial.

  1. Convenio franja de ámbito empresarial o inferior, se fijan reglas originales y diversas para determinar los sujetos legitimados para negociar, que lo serán las representaciones sindicales con implantación en dicha franaja o, lo que es lo mismo, que dispongan de afiliados en dichos ámbitos, designados al efecto en asamblea de los trabajadores que componen esa misma franja mediante votación secreta y acuerdo aprobado por mayoría absoluta (art 87,1.2º LET).
  2. Convenio franja supraempresarial, las reglas seran las propias de la negociación colectiva común en dicho ámbito.

Al ver que el convenio franja formaba parte de la clase de convenios colectivos, he buscado las clases de convenio colectivo que hay.

  • Por su naturaleza.
  • C. Colectivos estatuarios: se negacian y celebran ateniendo a lo que establece el ET.
  • C. Colectivos extraestatuarios: se negocian al margen de lo que establece el ET, porque no sigue los requisitos que el ET dicta.
  • Pactos por acuerdos de empresa: son convenios soble materias muy concretas en el ámbito de la empresa.
  • Por su ámbito de aplicaciones.
  • Ámbito territorial: hace referencia al al territorio dentro del E en el que se aplica el C. Colectivo.
Todos los convenios incluyen el ámbito territorial sobre el que se aplica.
  • Ámbito funcional: hace referencia a qie sector act. se refiere el convenio.
  • Ámbito personal: determina a que trabajadores se les aplica el C. colectivo, la regla es que se aplique a todos los trabajadores pero a veces se puede aplicar a unos pocos trabajadores.
  • Ámbito temporal: C.colectivo está limitado en el tiempo.