sábado, 29 de octubre de 2011

Contrato en practicas.

Mis compañeras Macarena y Maria Victoria el lunes expusieron su tipo de contrato, éste fue el contrato en practica. Como ya comente en otra entrada, este fue el primer contrato que me hicieron y cuando sucedió no tenia ni idea de en que consistía.
 Confundía el contrato para la formación con el contrato en practicas, estos dos tipos de contratos son formativos.

Me ha quedado claro que :

- El contrato en prácticas supone la presetación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Así consigue una experiencia profesional que le será de mucha utilidad para su futuro laboral. Para la empresa, el contar con trabajadores en practicas le garantiza una renovación  constante de personal formado recientemente y con posibilidades, si responde a los intereses de la empresa, de quedarse en plantilla cuando finalice su periodo de prácticas.

Para ser contratados hay que cumplir unos requisitos:
Han de estar en posesión de un título universitario (licencia o diplomatura) de formación profesional especifica o encontrarse en posesión de otros títulos oficiales que les habiliten para el ejercicio profesional siempre que hayan transcurrido mas de 4 años desde su obtención ( o dentro de los 6 posteriores si el contratado es un trabajador minusvalido ).

En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España.

La duración no debe ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.



Se establece un periodo de prueba que no puede ser superior a un mes para trabajadores con titulo de grado medio y dos meses para trabajadores con titulo de grado superior, podrá ser modificado se podrá modificar.








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