domingo, 27 de noviembre de 2011

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

¿Qué es?
Por extinción del contrato de trabajo se entiende la finalidad de la relación de dependencia del trabajador con el empresario  la que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones. Finaliza la relación entre empresario y trabajador, de forma definitiva.

Causas
Hay varias razones por las que se puede dar la extinción del contrato:


  Extinción por cumplimiento del término.
     Extinción por voluntad de las partes o por mutuo acuerdo.
     Extinción por causas contractuales previstas. Condiciones resolutorias.
  Extinción por incumplimiento voluntario del trabajador.
     Extinción por dimisión
     Extinción por abandono de trabajo. 
     Extinción por despido disciplinario.
     Extinción por incumplimiento voluntario del empresario.
  Extinción por incumplimiento involuntario.
     Extinción del contrato por causas objetivas.
     Extinción del contrato por fuerza mayor.
     Extinción por despido colectivo.
  Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
  Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o de la persona jurídica de la   
  empresa.


 De todos estas causas, voy ha hablar de la extinción del contrato por despido disciplinario, me he decidido por esta, porque me parece interesante a ojos de quien no ha trabajado nunca y quizá no tenga un grado de compromiso adecuado, aunque también conozco un caso de un compañero que lo despidieron y pusieron de excusa este tipo de extinción del contrato, finalmente mi compañero lucho contra ellos y consiguió ganar el juicio. A continuación expongo el significado, las causas por las que puede pasar este tipo de despidos y el procedimiento a seguir.

Extinción por despido disciplinario

Se entiende la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario basada en incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

El despido es una sanción y su justificación viene determinada por el grado de culpabilidad del trabajador y la gravedad del incumplimiento. El trabajador tiene derecho a reclamar ante la jurisdicción competente en el plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese producido.


Las causas posibles de este tipo de despidos viene recogidas en el articulo 54 ET y no se podrá alegar otro supuesto que este fuera de esta lista de causas: 
    - Inasistencia e impuntualidad. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad en el trabajo. 
    - Indisciplina o desobediencia.
    - Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares con  
       conviven con ellos.
    - Transgresión de buena fe y abuso de confianza.
    - Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
    - Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Procedimiento 

Ha de cumplir una serie de requisitos:
  - El plazo para imponer la sanción de despido por faltas muy graves es de 60 días desde la fecha que la   
     empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 mese de haberse cometido.
  - Deberá ser notificado al trabajador por escrito en lo que se llama la carta de despido, en la que han de   
     figurar los hechos que los motivan y la fecha en que tendrá efecto. A partir de dicha fecha empieza a   
     computarse el plazo para la reclamación (20 días hábiles, sin perjuicio de que el trabajador pueda  
     formularla desde la fecha de comunicación).
  - Para el despido de un afiliado a un sindicato debe seguirse el tramite de audiencia previa del delegado  
    sindical, si lo hubiera, y el empresario le constara tal afiliación. En garantía por el desempeño de su función,  
    los representantes de los trabajadores (miembros del comité de empresa, delegados de personal y 
    delegados sindicales) tienen derecho a la apertura de expediente contradictorio previo a su despido, en el 
    que se han de ser oídos los demás miembros de la representación a que pertenezcan.

La sentencia del Juzgado de la Social, resolviendo sobre el despido, deberá calificarlo como: 
 - Despido procedente
    Cuando quede acreditado el incumplimiento  (falto muy grave) alegado por el empresario en su     
    escrito de comunicación, es decir, en la carta de despido. Si se estima procedente el despido, el  
    juez declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni 
    salario de tramitación.

 - Despido improcedente.
    Cuando no haya quedado acreditado el incumplimiento (falta muy grave) alegado por el empresario en su 
    escrito, o cuando, en su forma, no se hayan observado los requisitos exigibles.

    Declarada la improcedencia del despido, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador en las  
    mismas condiciones que regía antes de producirse el despido o abonarle una indemnización a razón de 45 
    días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, 
    hasta un máximo de 42 mensualidades. El ejercicio por el empresario de este derecho de opción deberá  
    hacerse mediante escrito o comparecencia ante la secretaría del Juzgado de la Social dentro del plazo de 5  
    días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

    Habiendo optado por la readmisión el empresario, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la  
    sentencia, comunicará por escrito al trabajador, la fecha de su reincorporación, para efectuarla en un plazo  
    no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito. Si por el contrario no opta por la   
    readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

    En los despidos de los representantes legales o sindicales, la opción corresponde siempre a estos, siendo  
    obligada la readmisión si el trabajador optara por ésta. De no optar, se entiende que lo hacen por la 
    readmisión.

    Ademas de a la readmisión o la indemnización, la sentencia que declare la improcedencia del despido  
    condenara, en todo caso, al abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir  
    desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia: Salario de tramitación. El empresario  
    debe mantener en alta en la Seguridad Social al trabajador durante el periodo correspondiente a los  
    salarios de tramitación, cuya cantidad ha de abonar ( cuando los salarios de tramitación excedan de 60   
    días hábiles correrán a cargo del Estado).

 - Despido nulo.
    Cuando tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley,   
    o se produce con violación de derechos fundamentales y libertades publicas del trabajador. Declarada por   
    el juez la nulidad del despido, el empresario debe proceder a la inmediata readmisión del trabajador, con  
    abono de los salarios dejados de percibir.

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