martes, 8 de noviembre de 2011

Contratos a tiempo parcial

Este es el tipo de contrato que expuso mi compañero Samuel Carrasco y Marina López, el viernes 4 de noviembre, me gustaría centrarme en los siguientes puntos de su explicación :

- Las horas extraordinarias y complementarias.
   
      * Los trabajadores con este tipo de contrato no podrán realizar horas extras ya que estas serán horas  
         adicionales a las de la jornada completa.  
      * Las horas complementarias se realizaran para regular tanto la jornada como el salario de los
         trabajadores.
      * Estas horas no podrán exceder el 15% de las laborales o hasta el 60 % si es pactado en convenio
         colectivo.
      * No conllevaran ningún tipo de bonificación económica como es el caso de las extraordinarias.

- Bajas.

      * Son como las de jornada completa por enfermedad, maternidad, extinción del contrato...
      * Para averiguar el salario correspondiente a una baja por enfermedad se deberá tomar la suma de las
         bases de cotización de los tres últimos meses trabajados dividida por el número de días trabajados de  
         forma efectiva.
      * En caso de embarazo será dividiendo los últimos doce meses entre 365.
      * Si es por extinción del contrato y éste ha tenido una duración superior a un año, se debe comunicar al
         trabajador con un preaviso de al menos 15 días. Si se ha superado el tiempo de duración del contrato y
         no se informa al trabajador, se entenderá que queda prorrogado automáticamente y por tiempo
         indefinido.


- Accidentes laborales.

     * Lesiones que un trabajador sufra en alguna ocasión i por consecuencia del trabajo que ejecute.
     * Las bases reguladoras diarias por incapacidad temporal serán el resultado de dividir la suma de las
        bases de cotización  acreditadas en la empresa durante los 3 meses anteriores a la fecha del hecho
        causante entre el número de días efectivamente trabajados y cotizados en dicho periodo. Esto se
        efectuará en cada día de ausencia como si hubiese trabajado oficialmente.
     * En caso de pensiones por jubilación, incapacidad permanente o defunción se aplicará las normas
        establecidas con carácter general para la determinación de la cuantía de las pensiones.

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