miércoles, 23 de noviembre de 2011

PERIODO DE PRUEBA

A pesar de haber superado un proceso de selección de personal, la adaptación al puesto de trabajo es la que demuestra definitivamente si el trabajador sabe realizar su trabajo. Esta decisión de si alguien vale o no para un puesto de trabajo es 100% subjetiva y siempre es a juicio del empresario. Muchas veces el empleado cumple y sin embargo su contrato se resuelve, ya que a la empresa no le interesa ese trabajo en ese momento o simplemente no le cae bien el empleado pese a que rinde en su trabajo diario con nota a juicio de sus compañeros y de clientes.
Las empresas, previendo esta situación, se acogen a que la ley permite pactar un periodo de prueba tanto en los contratos de duración indefinida como en los temporales. De esta forma, salvo pacto en contra, si la empresa decide prescindir del trabajador durante el periodo de prueba, no tiene que preavisarle y puede resolver el contrato en cualquier momento sin indemnizar al empleado. Eso sí, tendrá que abonar el finiquito correspondiente a los días que haya trabajado.
Este pacto, cuya inclusión en el contrato es voluntaria, las empresas lo incorporan por escrito al contrato inicial. Su duración se establece en los convenios colectivos. Salvo plazos distintos para algunos regímenes especiales, la duración del periodo de prueba no puede exceder de:
  • 6 meses para los técnicos titulados
  • 2 meses para el resto de trabajadores
  • Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, no puede exceder de 3 mesespara los trabajadores que no sean titulados.
Algunos contratos de duración determinada tienen normas específicas en cuanto a la duración del periodo probatorio. También tienen normas distintas algunos contratos especiales como los de los altos directivos, que pueden durar hasta nueve meses si el contrato es indefinido.
El empleado que está en periodo de prueba es un trabajador más de la empresa y tiene los mismos derechos que el resto y se le debe aplicar el mismo régimen retributivo y el mismo sistema de permisos que al resto del personal. Una vez transcurrido el periodo de prueba, el tiempo transcurrido computa en la antigüedaddel empleado en la empresa.
Si durante el período de prueba el trabajador pasa a estar en situación de incapacidad temporal o de baja por maternidad o adopción, la duración del periodo de prueba no se interrumpe. Es decir, mientras está de baja, el periodo de prueba sigue contando.
Además, en algunos casos excepcionales no se le permite a la empresa resolver el contrato durante el período de prueba. Entre estos casos, destaca cuando se basa en motivos discriminatorios o se violan derechos fundamentales del trabajador. Por ejemplo, no se puede resolver el contrato a una empleada embarazada. En este caso, la empresa tendrá todas las de perder. y el juez declarará nula la decisión de finalizar el periodo de prueba.
 Mi experiencia en el mundo laboral, solo puede aportar que mis periodos de pruebas han sido desde 15 días hasta 2 meses (aunque recopilando información el dato de los 15 días no lo he encontrado), pero como siempre digo, cada trabajo y convenio suelen ser diferentes, evidentemente para unos trabajos se necesita mas tiempo de periodo de pruebas que para otros.
Recientemente firme un contrato para trabajar todas las navidades y  esto es lo que pone, desde el 18/11/11 hasta el 8/01/12, tendrá un periodo de prueba es de 2 meses, me parece curioso ya que no trabajo dos meses siquiera, pero me deja tranquila al saber que si algo fuera mal, aunque no me indemnicen, me tienen que abonar el finiquito correspondientes a mis días trabajados.



(Disculpe que salga el texto entero subrayado, pero aun no me manejo con este programa, y le di sin querer y ahora no encuentro la forma de quitarlo, tan solo lo he podido cambiar de color,)

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