miércoles, 23 de noviembre de 2011

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

 MOVILIDAD FUNCIONAL


¿Qué es?
 Es el cambio del trabajador dentro de la misma empresa a funciones distintas de las que realizaba habitualmente. Es una facultad excepcional del empresario y como tal está sometido a una serie de restricciones.

Sus límites.
El empresario puede modificar la distribución del  trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que estos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga una perdida de categoría profesional, disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad.

- La movilidad del trabajador entre las distintas categorías o grupos profesionales sólo será posible si existen razones organizativas que la justifiquen y por el tiempo necesario para superar estas causas.

- El trabajador solo podrá ser destinado a realizar funciones de una categoría profesional inferior en el caso de que concurran causas perentorias o imprevisibles, sin que en ningún caso esto conlleve una disminución de su salario.

- Por el contrario, si el trabajador realizara funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional, por un tiempo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso y tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior.

- Si la empresa se niega a concederle el ascenso al trabajador podrá acudir a la vía judicial laboral para lo que en todo caso, resultará conveniente que se asesore con un abogado de su confianza.

- En cualquier caso, insistir en que la movilidad funcional no podrá suponer para el trabajador un menoscabo de su dignidad ni afectar a la formación y promoción profesional.

- En los casos de movilidad funcional no puede invocarse como causa de despido por el empresario la falta de adaptación al puesto o la ineptitud sobrevenida del trabajador.

Hace unos días hice una entrada que hablaba sobres este tema y comentaba un caso real de lo que ha ocurrido en la empresa donde actualmente estoy trabajando, aun entendiendo todos los puntos y comprendiendo que ha sido causa mayor el movimiento de mis compañeros a otras secciones, sigo pensando que no tiene nada que ver un trabajo con el que desempeñaban desde hacia mas de 20 años, pero bueno hoy en día mas vale conservar el trabajo aunque sea otro, que quedarse en el paro.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

¿En que consiste?

Es el cambio de lugar de la prestación de servicios por parte del trabajador.
Hay que distinguir entre traslado y desplazamiento, en los dos casos el trabajador tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

- A que se le respeten las condiciones salariales.
- A la percepción de los gastos de viaje.
- Al cobro de las dietas correspondientes para atender los gastos de manutención y alojamiento que se  
   devengaran no solo los días trabajados sino durante el tiempo que dure el desplazamiento.
- A un permiso retribuido de como mínimo 4 días laborales en su domicilio por cada 3 meses de
  desplazamiento. En este tiempo no se incluirá los días de desplazamiento necesarios siendo de cuenta del
  empresario los gastos ocasionados.

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