jueves, 1 de marzo de 2012

Representación legal de los trabajadores.

Como usted siempre habla de la representación de los trabajadores he buscado información sobre ello, que claro está desconocía por completo.

En una empres la forma de participación por parte de los trabajadores que se admiten en nuestro orden juridico son dos:
  • La representación unitaria.
El número de trabajadores de la empresa determina la existencia de delegados de personal o comité de empresa, y dentro de éste pueden existir comités intercentros o comité de empresa europeo.

  • La representación sindical.
Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a intervenir en el ámbito de la empresa o centro, a través de las secciones sindicales, ajustando su constitución y funcionamiento a las prescripciones de la Ley Organica de Libertal Sindical.

He encontrado información mas extensa de la regulación de la representación legal de los trabajadores, es decir, a la compuesta por delegados de personal o comités de empresa, a los que el Estatuto de los Trabajadores atribuye una serie de competencias en cuanto al funcionamiento de la empresa.

Primero hemos de determinar el número de representantes, que irá en función del volumen de plantilla. En los centro de trabajo que haya menos de 50 y mas de 10 trabajadores se elegiran delegados de personal, y en los centro que haya 50 o más trabajadores se constituirá comité de empresas conforme a :

       Nº de trabajadores                           Nº delegados/ comité de empresa

  • 6 a 30 ---------------------------------------- 1
  • 31 a 49  -------------------------------------- 3
  • 50 a 100 ------------------------------------- 5 
  • 101 a 250 ------------------------------------ 9
  • 251 a 500 ------------------------------------ 13     
  • 501 a 750 ------------------------------------ 17
  • 751 a 1.000 ---------------------------------- 21
  • De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75

Otro de los problemas en los que se encuentra la empresa a la hora de determinar el número de representantes, es como han de computar a lso trabajadores de la plantilla en función de sin son fijos, fijos discontinuos o temporales.
  • Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados mediante contrato de duración determinada superior a un año, se computan como trabajadores fijos de plantilla. 
  • Los trabajadores contratados por término de hasta un año se computarán en función del número de días trabajados en el año anterior a la convocatoria de elecciones; por cada 200 días o fracción se computa un trabajador más.


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