domingo, 11 de marzo de 2012

NUEVA REFORMA LABORAL



Investigando un poco he encontrado algunos puntos de la nueva reforma laboral y a continuación voy a exponer los que me han resultado más interesantes.

También decir que realmente no se si estos cambios en el mundo laboral mejoraran la situación de hoy en día o por el contrario como muchos piensan será mas perjudicial para el trabajador.


1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades.
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días por año trabajado mantiene esta indemnización hasta que la ley se ha puesto en vigor,
2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año.


Facilita el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos para acogerse a este de,spido se requiere el visto bueno judicial.
3. Contrato para la formación y el aprendizaje.
Las modificaciones del contrato para la formación y aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:

- Duración: la duración prevista es de unos 3 años, si bien, podrá ser objeto de modificación por convenio
  colectivo.

- Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, y al 85%
  durante el segundo y tercer año.

- Edad: mientras la tasa de desempleo en España sea superior al 15% podrán celebrarse estos contratos con
  trabajadores menores de 30 años.

- Cuotas a la Seguridad Social: los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de esta norma
  con despidos inscritos en el S.P.E.E. con anterioridad a 01/01/12, en empresas de menos de 250
  trabajadores, se beneficiarán de una reducción del 100% tanto en cuota empresarial como en cuota obrera.
  En caso de transformación a contrato indefinido, sea cual sea la fecha de su celebración, se causará derecho
  a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años ( 1.800€/
  año para el supuesto de mujeres) .


La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores 
Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.
4. Contrato para emprendedores y formación.


Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores.

Se crea una nueva modalidad de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores con un periodo de prueba que podrá establecerse por un máximo de doce meses.

-1- Incentivos fiscales -

Si el primer contrato se celebra con un menos de 30 años, ña empresa causará derecho a una deducción inicial de 3.000 euros.
La contratación de un perceptor de prestación contributiva de desempleo, dará derecho a la empresa a una deducción fiscal por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de recibir al momento de la contratación:
- Límite de deducción sobre 12 mensualidades de prestación.
- El trabajador habrá percibido un mínimo de 3 meses de prestación.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde se especifique el
importe de la prestación pendiente de cobro.

-2- Bonificaciones en cuotas a seguridad social.-

- Desemepleados entre 16 y 30 años inclusive.
  •  1er año, 1.000 €/año para varones y 1.100 €/año para mujeres.
  •  2º año, 1.100 €/año para varones y 1.200  €/año  para mujeres.
  •  3er año. 1.200  €/año  para varones y 1.300  €/año  para mujeres.
- Desempleados mayores de 45 años inscritos un mínimo de 12 meses en los 18 mese anteriores a su  
  contratación, tienen derecho a 3 años de bonificación de 1.300 €/año.

- Para el colectivo de mujeres que sean contratadas en sectores de poca representatividad, la bonificación 
  anual será de 1.500 euros.

-3- Incompatibilidades en las bonificaciones -

No podrá concertar este contrato bonificado, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, hay realizado extinciones contractuales por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan formulado despidos colectivos. Esta exclusión resultará de aplicación para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo.

-4- Obligaciones en las bonificaciones -

La empresa deberá mantener el puesto de empleo del trabajador contratado durante al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades deducidas.

No se considerará incumplida la obligación expresada en el punto anterior, cuando la extinción contractual sea debida a despidos disciplinarios o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca.


La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.
Se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas.


Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
7. Prohibida la encadenación de contratos temporales sin límite.


El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE.


La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).
Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.
9. ETT.


 Colaboran las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.
10. Fraude y absentismo.


Los desempleados que estén cobrando la prestación realizarán servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

11. Contrato a tiempo parcial.

Se permite la realización de horas extraordinarias segun el máximo legal establecido, de forma proporcional al porcentaje de jornada pactada.

La relación de horas extraordinarias es compatible con la realización de horas complementarias.

Se suspende la aplicación del límite de concatenación de contratos temporales hasta 31/12/2012. A partir de esa fecha, la limitación quedará fijada en 24meses.
12. Teletrabajo
 Se actualiza la regulación del trabajo a domicilio que venía recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dando forma al colectivo de trabajadores que de forma total o preponderante, prestan sus servicios en su propio domicilio o en el lugar libremente escogido por ellos. El acuerdo de teletrabajo deberá formalizarse por escrito y los trabajadores ostentarán los mismos derechos que los que vengan prestando su cometido laboral en régimen presencial.

. Para empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos temporales celebrados bajo la modalidad de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se establece una bonificación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales para el colectivo de mujeres).


................................ ¿ QUÉ FUTURO NOS ESPERA ?......................................

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