martes, 28 de febrero de 2012

Laudos arbitrales

23 enero 2012


Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para resolver un conflicto entre dos o mas partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia, mientras que la jurisdicción del juez viene marcado por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonimia de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Paea la ejecución del laudo arbiteal es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sifo dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.


Por ello, un laudo no tiene por que estar fundamentado en derecho. La partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.

Es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:


  1. Laudos totales o parciales.
  2. Laudos definitivos o firmes.
  3. Laudos de derecho o equidad.



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