¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y COMO LO EVALUAMOS?
Es la actividad fundamental que la Ley establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Esta evaluación es responsabilidad de la Dirección de la empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes sobre el método empleado para realizarla, teniendo en cuenta que éste deberá ajustarse a los riesgos existentes y al nivel de profundización requerido. Para empezar, es recomendable examinar los accidentes, enfermedades y demás daños derivados del trabajo que hayan acontecido en los últimos años y de los se tengan constancia,
El objetivo fundamental de la evaluación es minimizar y controlar debidamente los riesgos que no han podido ser eliminados, estableciendo las medidas preventivas pertinentes y las prioridades de actuación en función de las consecuencias que tendría su materialización y de la probabilidad de que se produjeran.
La evaluación de riesgos es una actividad que debe ser realizada por personal debidamente cualificado y su procedimiento de actuación debe ser consultado con los representantes de los trabajadores.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN.
La evaluación es una tarea que debe llevarse a cabo por personal cualificado y que sean trabajadores designados por la Dirección de la empresa o formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno ( si es ajeno es importante que una persona de la empresa esté implicada en el seguimiento y el control de tal actividad).
La actividad debe realizarse con la participación del personal expuesto a los riesgos con la finalidad de recoger su opinión y poder contrastar con lo observado.
La reunión inicial del mando intermedio con sus trabajadores para verificar que estos conocen los riesgos a los que puede estar expuestos y las medidas preventivas a adoptar en una nueva actividad o tarea es algo básico para evitar accidentes, fallos y errores.
La reglamentación establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando se introduzca algun cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la
introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.
- Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención
son inadecuadas o insuficientes.
- Si legalmente hay establecida una perdida de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a ese
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso es aconsejable que periodicamente (cada 2 o 3 años) se proceda a su actualización.
Se tendrá en cuenta siempre, aquello que pueda afectar a trabajadores especialmente sensibles como son los menores, las mujeres embarazadas y los minusválidos.
En la evaluación de riesgos deberían considerarse tres fases:
- PREPARACIÓN:
Habría que determinar:
- Quien va a realizar la evaluación ( el servicio de prevención si existe, los trabajadores designados, etc.) y
proporcionales la formación, la información y los medios para llevarla a cabo de manera eficaz.
- Cómo va a realizarla, que procedimiento va a seguir, que plazo tiene para concluirla, etc.
- Que mecanismo de control va a aplicar para comprobar que la evaluación es operativa y eficaz.
- EJECUCIÓN.
Habría que revisar con especial atención:
- Las instalaciones, las maquinas, los equipos, las herramientas y los productos empelados.
- El entorno del lugar de trabajo.
- La formación del personal y las pautas de comportamiento a la hora de realizar las tareas.
- La adecuación de las medidas preventivas y de los controles existentes.
El último proceso sería el REGISTRO DOCUMENTAL, que como su propia palabra indica se registra documentalmente todo lo observado en los diferentes puestos y tareas para facilitar el seguimiento por quien corresponda.
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