sábado, 29 de octubre de 2011

HORAS EXTRAORDINARIAS

¿ En qué consisten las horas extraordinarias?

 Son las horas de trabajo que se realizan sobre la relación máxima de jornada ordinaria de trabajo.
Se regulan en el articulo 35 de  trabajadores.

Hay 3 tipos:

- Estructurales: 
Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que estas hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.

- No estructurales:
 No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.

- Por fuerza mayor:
 Son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas horas son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.
Límites a la realización de horas extraordinarias.

- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año, salvo que sea por causas de fuerza mayor. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso.

- Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, excepto las debidas a fuerza mayor.

- Los menores de 18 años tienen prohibida la realización de horas extraordinarias.


Retribución de las horas extraordinaria.

- Mediante convenio colectivo o contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias como mínimo igual que la hora ordinaria de trabajo , o compensarla por tiempo de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su  realización.

- las horas extraordinarias hechas en exceso de las permitidas (sobrepasando las 80 anuales) deben ser pagadas como tales, sin perjuicio de la posible sanción al empresario








Salario mínimo que cobra un trabajador en practicas



La retribución de los trabajadores en contrato en prácticas durante el primer año es del 60% del salario fijado en convención para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.


Durante el segundo año de practicas, el trabajador percibirá el 75% de dicho salario. Partiendo de estos mininos, por convenio colectivo se podrá modificar al alza la retribución de los trabajadores con contrato en prácticas.



Contrato en practicas.

Mis compañeras Macarena y Maria Victoria el lunes expusieron su tipo de contrato, éste fue el contrato en practica. Como ya comente en otra entrada, este fue el primer contrato que me hicieron y cuando sucedió no tenia ni idea de en que consistía.
 Confundía el contrato para la formación con el contrato en practicas, estos dos tipos de contratos son formativos.

Me ha quedado claro que :

- El contrato en prácticas supone la presetación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Así consigue una experiencia profesional que le será de mucha utilidad para su futuro laboral. Para la empresa, el contar con trabajadores en practicas le garantiza una renovación  constante de personal formado recientemente y con posibilidades, si responde a los intereses de la empresa, de quedarse en plantilla cuando finalice su periodo de prácticas.

Para ser contratados hay que cumplir unos requisitos:
Han de estar en posesión de un título universitario (licencia o diplomatura) de formación profesional especifica o encontrarse en posesión de otros títulos oficiales que les habiliten para el ejercicio profesional siempre que hayan transcurrido mas de 4 años desde su obtención ( o dentro de los 6 posteriores si el contratado es un trabajador minusvalido ).

En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España.

La duración no debe ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.



Se establece un periodo de prueba que no puede ser superior a un mes para trabajadores con titulo de grado medio y dos meses para trabajadores con titulo de grado superior, podrá ser modificado se podrá modificar.








lunes, 24 de octubre de 2011

Autónomo.

Hemos hablado de distintos tipos de contratos, de fraude de ley, de las bajas por depresión  o accidente laboral y mencionado que los autónomos en esto último no lo tienen fácil ya que no se pueden permitir faltar por cualquier motivo a su trabajo.

El tema autónomo es  algo que me interesa ya que el día de mañana me gustaría ser mi propia jefa, abrir mi propio local y tener claro las ventajas y desventajas que tiene ser autónomo.

Por desgracia tengo a alguien muy cercano que ha estado 35 años como autónomo y a día de hoy se encuentra sin trabajo y sin paro. Una vez mas la ignorancia me hacía preguntarme ciertas cosas: 

- ¿ Siendo autónomo se puede tener jefe?  Si.

- ¿ Qué tipo de contrato le hizo?   Un contrato mercantil.

- ¿En qué consiste un contrato mercantil?

Según Wikipedia:

En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

En pocas palabras, el contrato mercantil, ante la duda o indicios de colaboración con una empresa, únicamente beneficia a la empresa, ya que es una forma de contratar a una persona sin generar un gasto de contratación y eludir responsabilidad.

- ¿ Han cambiado las leyes para que el autónomo pueda cobrar el desempleo?

Si, hace cosa de un año. Si esta ley hubiera estado vigente mucho antes, este conocido habría encontrado una pequeña ayuda para seguir adelante.

Tras esta pequeña entrevista me doy cuenta de que para mi futuro trabajo como autónoma contaré con una ayuda que antes no existia.


viernes, 21 de octubre de 2011

CONTRATO DE INTERINIDAD (mi trabajo)




Dentro de los contratos temporales, podríamos decir que es el que menos problemas plantea ya que el supuesto que determina su utilización es muy especifico, minimizando así su uso fraudulento ya que dificilmente se puede aplicar a distintas situaciones de a las que va dirigida.

1¿EN QUE CONSISTE?

Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, según las normas, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva

En definitiva su finalidad es sustituir a trabajadores que deben dejar temporalmente su puesto de trabajo por una razón concreta, pero que conservan el derecho a reincorporarse al mismo una vez concluya la causa que motivó su ausencia. Evidentemente, la empresa no puede contratar a un trabajador con carácter indefinido para desempeñar ese trabajo, para luego tener que despedirle cuando el titular de la plaza se reincorpore y, lógicamente, tiene necesidad de que ese trabajo se realice.

De ahí que su ámbito más propio son los supuestos de suspensión del contrato (bajas por enfermedad, maternidad...) exigiendo que el trabajador sustituido tenga derecho a la reserva de su plaza. No todas las situaciones de suspensión del contrato permiten la celebración de un contrato de interinidad. No podría darse en el caso del trabajador que pide una excedencia voluntaria, ya que este tendrá derecho al reingreso, pero no a su puesto de trabajo anterior, sino en otro de su misma categoría que quede vacante. Y claro está que no se podrá cubrir a los trabajadores por causa de huelga.
También es frecuente que se utilice en otras situaciones ( sin ser estrictamente una suspensión del contrato) como es el caso de cubrir las vacaciones.

Es indispensable para su legalidad identificar a la persona que va a ser sustituida y la causa por la que se le sustituye.
También es posible acudir al contrato de interinidad para cubrir una plaza mientras se está llevando a cabo el proceso de selección para su cobertura definitiva. De ahí su uso habitual por las Administraciones Públicas donde los procesos de selección a veces se alargan interminablemente, lo que va a dar lugar a que se genere un numeroso cuerpo de interinos en la Administración Pública.

2¿CUALES SON LOS REQUSITOS FORMALES DE ESTE TIPO DE CONTRATO?

Debe formalizarse por escrito, y debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.



Igualmente deberá identificarse el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. El empresario deberá comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración. 


INCENTIVOS:

· Por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad)
Tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

95 % durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
60 % durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
50 % durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

. A los contratos de sustitución por suspensión del contrato durante los periodos de descanso maternal, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y riesgo durante el embarazo.

La bonificación será del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y recaudación conjunta cuando los contratos de interinidad se celebren con personas desempleadas para sustituir a:

1· Trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

2· Trabajadores/as que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

3· Trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

4· En aquellos casos en que las empresas sustituyan a los trabajadores con el contrato suspendido con motivo de maternidad, adopción o acogimiento, mediante un contrato de interinidad conforme a lo establecido en el R.D.L. 11/1998, de 4 de septiembre, podrán acogerse a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta de los trabajadores sustituidos, mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.

5· Tanto los contratos como los beneficios terminarán en el momento que cese la causa que dio derecho a ellos.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con éstos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

. A los contratos de interinidad con trabajadores discapacitados desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.


. Incentivos a los contratos de interinidad celebrados con trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en formación.

Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación financiados por las administraciones públicas. Los incentivos son los siguientes:
1· El trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación por desempleo durante la vigencia del contrato con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o subsidio.
2.El empresario abonará al trabajador la diferencia hasta alcanzar el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

· Incentivos a los contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.


Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100 % en la cuota empresarial por contingencias comunes durante todo el período de suspensión o durante seis meses en casos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.


3¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO?

Será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto en que el contrato se concierte para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
(En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa especifica)
No hay necesidad de preaviso, salvo pacto con contrario.


Se transformaran en indefinidos:

1· Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.


2. Por falta de forma escrita.


3· Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.


4· En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.


5· Los contratos celebrados en fraude de ley.




4¿CUAL ES LA JORNADA DE TRABAJO?

El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:


1· Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.


2· Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.



5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

La suspensión tendrá como causas las previstas para la suspensión en el Estatuto de los Trabajadores, no comportando la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.

INDICE DE GRUPO

  INDICE  



1.Contrato por obra o servicio

         Almudena Muñoz

-Modalidad contractual.
-Definición.
-Tipo de jornada
-Duración.
-Forma del contrato.
-Registro del contrato
-Suspensión del contrato.

Luis Muñoz

-Extinción del contrato.
-Aviso de terminación del contrato.
-Contrato por tiempo indefinido.
-Condición de fijo en la empresa.
-Contratos laborales especiales.

2.Contrato por circunstancias en la producción 

 Irene Palacios.

3.Contrato de interinidad 

 Laura Peña.

- ¿En que consiste?
- Requisitos formales
. Incentivos
- Duración
- Jornada de trabajo
- Suspensión del contrato.

sábado, 15 de octubre de 2011

Accidente laboral

Esta vez me centro en este apartado de accidente laboral ya que me impacto la anecdota de que un juez consideró en un caso en el cual un trabajado había agredido a otro ( o asesinado) como un accidente laboral.

Mi experiencia en este aspecto es que no todo está correctamente situado ni adecuado a los trabajos pudiendo causar fácilmente un accidente laboral,entre otras cosas, mi experiencia es con almacenes de tiendas, ya sea de ropa u electrodomésticos y demás aparatos, en ocasiones he tenido que aprender a manejar toros (pequeños maquinas que pueden cargar y mover gran peso) o bien aprender a almacenar cajas pesadas de forma correcta para no hacerme daño, en alguna ocasión nos han pasado un folleto con las posturas correctas para hacer o transportar algun producto. Usted comento en clase el tema del calzado especifico que en ciertos trabajos obligan a los trabajadores a ponérselos para evitar accidentes laborales, ya sea en un supermercado, tiendas de electrodomésticos, cooperativas, etc, en mi caso nunca utilicé este tipo de calzado, debido a ello una de mis compañeras en un almacén de ropa pisó desafortunadamente un pincho ( una de las dos piezas que se utilizan para alarmar las prendas) llevando sin mas una zapatilla muy fina, consecuentemente esta chica cogió una pequeña infección y unos días de bajas ya que le era imposible apoyar el pie y realizar su tarea. Puede parecer exagerado, y en este caso si las dependientas usaran este tipo de calzado no estarían dando la imagen que en ciertas tienda de moda se pretende dar.


A raíz de este tema, gracias a su clase me enteré que una empresa por lo general te cubre desde que sales en dirección al trabajo y cuando vuelves de el, si nos pasara algún tipo de accidente en esos tramos, supuestamente estaríamos hablando de un accidente laboral y por lo tanto la empresa se haría cargo de ello, si no fuera así, tendríamos que pleitear con la mutua.
La baja por depresión también la cubre el seguro de la empresa, que como bien hablamos hay gente que se aprovecha de esta situación cuando realmente no necesitan esa baja o bien todo lo contrario, esta el caso en que la persona no levanta cabeza y no hay forma de que un medico le de esa baja que tanto necesita.
Referente a este tema, tengo una amiga que la subieron de puesto de trabajo y al poco tiempo comenzó ha recibir un comportamiento de sus superiores de bullying con el fin de que ella abandonara su nuevo y deseado puesto de trabajo, a esta chica no le quedo otra que ir al edificio negro,( que aquí en Málaga es donde hay que ir cada vez que tengas algún tipo de duda sobre este y otro tipo de cosas ya que hay en un mismo edificio distintos tipos de ministerios), y fue entonces cuando esta chica joven empezó a conocer sus derechos y demás, el malestar en el trabajo era tal que finalmente consiguió que un medico le diagnosticara que tenia depresión y pudo ausentarse del trabajo recibiendo aun su sueldo.
Este tema de estar mal en el trabajo ya sea por jefes o compañeros me lleva a otro tema que es el que hacen algunas empresas para que sus trabajadores se relacionen entre ellos y haya lo que se dice un buen ambiente de trabajo. Hace un par de años fui como fotógrafa a retratar este proceso, concretamente fue en el IKEA de Sevilla, donde hay mas de 200 trabajadores que difícilmente se puedan conocer entre ellos. Bien pues esta empresa decidió reunir a sus trabajadores un domingo de convivencia en el mismo establecimiento, con al diferencia de que les esperaba una jornada de diversión y entretenimiento con compañeros desconocidos y puedo decir que ese domingo de convivencia lo disfrutamos todos.

Mi primer contrato laboral

Tras la ultima clase del mes de octubre, cuando usted comenzó ha explicarnos los diferentes tipos de contratos con los que nos podemos encontrar en el mercado laboral, recordé no muy contenta mi primer contrato de trabajo. Me gustaría comentarle cual fué mi experiencia.


 Me hicieron un contrato en practicas, trabajaba 40 h semanales, no podía trabajar los festivos( perdiendo así la oportunidad de ganarme un dinerito extra) aparte tenía que leerme unos libros de los cueles posteriormente me examinarían ( todo eso a distancia) y por supuesto cobraba mucho menos que el resto de mis compañeras. En esta empresa me tire un año trabajando, al poco tiempo comencé en otra con un contrato eventual por obra y servicio  (notando brutalmente la diferencias de contratos entre si) que se alargó mas o menos un año y medio.


Al  poco de terminar en mi segundo trabajo decidí marcharme a Granada para reanudar mis estudios pensando que podría valerme de lo cotizado en mis dos primeros trabajos, cual fue mi sorpresa cuando arreglando papeles para solicitar lo que me correspondía me entere de que mi primer trabajo con contrato en practicas no tenia derecho al paro, (cosas de la ignorancia), gracias a Dios tenía a mis padres para echarme una mano con los gasto de mis estudios . Después de unos cuantos trabajos y años mas de experiencia, me intereso en saber cuales son las condiciones de cada contrato para no tener mas sorpresas de este u otro tipo.


En definitiva se aprovechan del no saber de las personas jóvenes que se inician en el mundo laboral, cierto es que ellos me dieron la oportunidad de poder meter la cabeza en ese mundo, cosa que hoy en día cuesta bastante más que entonces.

domingo, 9 de octubre de 2011

La ley por costumbre

Nunca me había planteado como una ley había llegado a ser ley, se que hay mas de una forma  por lo que comentó, pero la ley por costumbre se podría decir que me llamó mas la atención.


Si no me equivoco me pareció entender que independientemente de su valor autónomo, tiene mucha importancia como antecedente histórico de la Ley. Pues, desde los orígenes, una costumbre adoptada por los ciudadanos de forma constante, se terminaba trasladando al papel y traduciendo en Ley.


No quedándome claro del todo he buscado un poco mas de información, encontrando que la ley de costumbres esta clasificada en 3 apartados:


-Convalidada por la ley
Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente  subsidiaria para transformarse en fuente principal. Que si no he entendido mal, es el apartado que he comentado anteriormente.


- En contra de la ley

Este apartado al no estar familiarizada con las expresiones, he buscado un ejemplo para comprenderlo y este ha sido el caso de la subasta, en el que antes era necesario decir el precio para dar la oferta  y ahora por costumbre para ofertar un producto se levanta la mano. Estas soluciones excepcionales no pueden hacer pensar que la costumbre contra legem pueda tener realmente eficacia en un ordenamiento como el nuestro, donde el juez debe decidir según la ley, que constituye la principal materia prima del derecho.



- En ausencia de la ley
 Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.

Me ha resultado un tema muy interesante la verdad,  como se suele decir nunca te acostaras sin haber aprendido algo nuevo, tenia pensado  hablarle un poco sobre la ley orgánica, ordinaria, etc pero espero que usted amplíe los conocimientos de estas en la próxima clase ya que solo lo mencionó superficialmente justo antes de marcharnos.

viernes, 7 de octubre de 2011

Derecho de los trabajadores

Derecho:

A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.”


Me centro especialmente en este apartado porque me ha llamando la atención las condiciones de trabajos que tienen unas trabajadoras de Múrcia y cuando digo trabajadoras es porque a los trabajadores no se les exige que acaten ciertas normas de la empresa.


Cierto es que tenemos deberes que cumplir como trabajadores, pero ¿cómo cumplir esos deberes si no se cumplen ciertos derechos? Sin ir mas lejos las mujeres de X empresa tenían que llevar un cartel rojo, tamaño folio, colgado al cuello con el rótulo “Aseo” para ir al baño con un máximo de 5 min de ausencia, si superaban ese limite de tiempo se les castigarían restando 30 min de la nomina de trabajo, es mas este proceso se controlaba a través de una lista en la cual tendrían que inscribirse para poder seguir un orden impidiendo de esta forma que fueran mas de una a la vez. Entiendo que es una manera de controlar a las trabajadoras impidiendo así perder tiempo y escaqueos que como en todos los trabajos hay, pero este tipo de normas,¿ no contradice de alguna manera el derecho de los trabajadores? ¿Qué ocurre en el caso de que alguna mujer necesitara ir al baño en vez de 3 veces que es lo máximo que te permiten ir en un día, necesita ir 4 ? ¿Cuánto mas le van a quitar de la nomina por tener necesidades fisiológicas?.
Lo que hacen la mayoría de estas mujeres para evitar este atropello, es reducir el consumo de líquido en sus horas lectivas, y por supuesto de embarazos ni hablamos.

Claro está, aparte que es denigrante y discriminatorio acatar este tipo de normas, aun lo es mas cuando esta norma es especial y exclusiva para la mujer.

Como era de esperar esta situación que se lleva a cabo en mas de una empresa ha sido denunciada.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Nueva reforma laboral

Me gustaria comenzar diciendo que no sabia del cambio de la nueva reforma laboral del 2011, tras enterarme de algunas modificaciones, he de confesar que me he indignado,(como la gran mayoria de trabajadores me imagino.)

No veo ninguna ventaja para el trabajador con ésta nueva reforma, bajo mi punto de vista , tristemente lo único que veo es que te ofrecen esperanzas dándote un trabajo que realmente no sabes el tiempo que lo realizaras, me refiero a que no puedes pensar a largo plazo tal y como están las cosas.


Es cierto que debido a mi edad es posible que me haya fijado mas en el apartado de contrataciones temporales, mas que nada porque mi vida laboral está plagada de éste tipo de contratos. La nueva reforma da una limitación temporal a los contratos de obra, impidiendo así la duración “hasta fin de obra” que en ocasiones se prolongaban de forma indefinida, siendo reconocidas normalmente por la Jurisdicción Social como contratación indefinida si el trabajador reclamaba.

Todo esto me lleva a la pregunta de si algún día se conseguirá dar con la “tecla” para que todos salgamos ganando.